El impuesto al plástico ‘para llevar’ se aplica a los envases ‘de base biológica

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La tarifa de 30 céntimos en los envases de plástico de un solo uso se aplica independientemente de que el plástico sea de origen biológico o fósil y de que sea reciclable, siempre que sea de un solo uso, aclara Hacienda.

Esta contribución sobre envases de un solo uso se cobra a partir del 1 de julio a los envases de plástico o multimaterial con plástico, y a partir del 1 de enero de 2023 a los envases de aluminio o multimaterial con aluminio.

La Autoridad Tributaria y Aduanera (AT), en una publicación de preguntas frecuentes en el Portal de Finanzas, aclara que este impuesto aplica “a cualquier tipo de plástico, independientemente de su origen (biológico o fósil) y su reciclabilidad, siempre que sea de un solo uso para los fines de que se trate ”.

Según la misma nota, esta contribución no puede ser considerada como un gasto deducible en términos de IRC por parte de los agentes económicos, incluidas las empresas de restauración y bebidas, que deben repercutir este cargo a lo largo de la cadena, hasta el consumidor final.

En cuanto a la sujeción del monto de la contribución al IVA, AT aclara que el monto de la contribución forma parte de la base imponible del IVA.

Esta nueva aportación pretende promover una reducción sostenida del consumo de envases de un solo uso y la consiguiente reducción del volumen de residuos de envases generados, y la implantación de sistemas de reutilización más sostenibles medioambientalmente.

El aporte sobre envases de plástico, aluminio o multimateriales de un solo uso con plástico o aluminio, adquiridos en comidas preparadas, en los regímenes de comida preparada y para llevar o a domicilio, fue creado por el Presupuesto del Estado para 2021 (OE2021).

Quedan excluidos del pago de esta contribución los envases de un solo uso puestos a disposición con los alimentos vendidos en ‘roulottes’, los puestos a disposición a través de máquinas expendedoras destinadas al suministro de platos preparados y los prestados en el ámbito del restaurante y ‘ actividad de restauración. .

Tampoco están sujetos al impuesto los envases que contengan platos preparados que no hayan sido envasados ​​en el punto de venta al consumidor final, ya que éste no controla el envasado del producto en estos casos, por lo que no permite al consumidor tener una alternativa, como las sopas envasadas en una fábrica y vendidas en los supermercados.

AT, en una carta publicada en julio, explica que el suministro de platos preparados “constituye una transmisión de bienes”, en la que el cliente no utiliza ni se le presta ningún servicio, más allá del mínimo, que le permita el consumo inmediato en el sitio.

La AT detalla que este caso incluye el suministro de comidas preparadas (take-away), “incluidas las situaciones en las que se atiende al cliente sin salir del coche (‘drive-in’), y la entrega de comidas a domicilio (‘reparto a domicilio’), que puede incluir, en particular, restaurantes, cafeterías, pastelerías y similares, hipermercados, supermercados y similares, así como otros establecimientos como bares de apoyo a salas de cine”.

De acuerdo con la ley, los establecimientos que ofrezcan comidas preparadas en modalidad ‘para llevar’ están obligados a aceptar que sus clientes utilicen sus propios envases, teniendo así una alternativa al pago de la contribución.

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